martes, 1 de junio de 2010

¡ BASTA DE MENORES !

En el marco de la campaña que lleva a cabo la Dirección de Coordinación de Programas Sociales de la Provincia de Buenos Aires, se concretó un taller de reflexión sobre los nuevos paradigmas en los cuales se deberán encuadrar los niños a partir de las promulgación de la ley 13298(de la promoción y protección integral de los derechos del niño) a partir de la cual desaparece el concepto de menor como sinónimo de "incapaz", como "no sujeto de derecho", que no podía opinar, hablar o demandar por si, estableciendo en el marco de la Convención de los derechos del niño, la legislación adecuada para el ejercicio de sus demandas. Así, como se estableció una ley de responsabilidad juvenil en caso de chicos victimarios esta ley busca poner una normativa y un sistema en red para aquellos cuyos derechos han sido vulnerados y cuya edad no supere los 18 años, marca la "mayoría" de edad.
Esta ley de carácter provincial se enmarca dentro de las consideraciones generales de la 26.061 que legisla sobre el tema a nivel nacional y en un todo de acuerdo con los tratados y enunciados de las Naciones Unidas a los que el país ha suscripto, y deja en claro un concepto social al que fundamentalmente todos los actores estamos obligados a respetar y es aquel de la
CORRESPONSABILIDAD SOCIAL, y que nos hace partícipes del problema de un niño cualquiera sea nuestra posición dado que la indiferencia TAMBIÉN ES UN DELITO.
Asimismo la ley establece claramente que la mayor responsabilidad recae en las instituciones locales dado que la autoridad de aplicación de cada municipio deberá establecer los S
ERVICIOS LOCALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS, con la cantidad de sedes necesarias las que deberán contar con un equipo técnico profesional con especialización en la temática.LA LEY ESTABLECE QUE LOS ASPIRANTES SERÁN DESIGNADOS POR CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN.
Entre otras cuestiones la autoridad de aplicación deberá convocar a la formación de un cuerpo de OBSERVADORES SOCIALES, a fin de monitorear y evaluar los programas en funcionamiento y los programas a implementar.El diseño de las acciones si bien están enumeradas y contempladas en el art 35 de la ley el valor fundamental deberá estar en el acento que se pondrá en las fortalezas de los trabajos en red de las instituciones locales(Municipio) dejando en manos del Ministerio de Desarrollo Social el monitoreo de las acciones que se llevan a cabo.
Por lo innovador de los conceptos que enuncia la ley, por la importancia que le da a los niños como actores de sus propias demandas, por haber dejado atrás la vetusta concepción de patronato de menores (patrón de menores), por el papel preponderante que le da a las autoridades locales en las acciones que deberá desarrollar para proteger a los niños y fundamentalmente por poner en blanco sobre negro LA CORRESPONSABILIDAD que tenemos todos, la ley nos obliga a TODOS a conocer QUE SE HACE EN NUESTRO DISTRITO?, FUNCIONAN SUFICIENTES CENTROS PARA CUMPLIR CON LA LEY?, SE TRABAJA ADECUADAMENTE EN EL TEMA? y muchas preguntas mas que no implican necesariamente una descalificación de sus acciones pero que nos motiva a querer saber mas sobre cuales son las acciones que se realizan
QUEDAMOS ABIERTOS A TODA INFORMACIÓN QUE SOBRE EL TEMA NOS BRINDEN. GRACIAS
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